PRIMERO: DESESTIMA la denuncia realizada por el apoderado judicial de la parte demandante, relativa al vicio de ultrapetita en la resolución Nº 223, proferida en fecha once (11) de agosto de dos mil veintitrés, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: DESESTIMA la denuncia y solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte demandante, relativa a la presunta falta de probidad por parte de las juzgadoras que regentan el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
TERCERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada en ejercicio Prilez José Urdaneta Medrano, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano AUDIO ENRIQUE CARRASQUERO LÓP.....