DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAFAEL ERIC CARRERA MENDEZ Y ESTHER BEATRIZ SCARPATO MEJUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.441.792 y V- 7.437.556, de este domicilio, en fecha 24 de agosto del 2006 por ante Jefatura del Municipio Iribarren de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 450, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2006. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su p.....