D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Declara con LUGAR, la solicitud realizada por el PRIMER TENIENTE HERNÁN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO, Fiscal Militar Trigésimo Segundo de Trujillo con Competencia Nacional; en consecuencia DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS LUÍS ROJAS ROJO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.172.797, plaza del Grupo de Antiextorsión y Secuestro N° 23, con sede en la Ciudad de Trujillo, estado Trujillo, por estar incurso en la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código de Justicia Militar, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Pena.....