Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}, en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previstos en los artículos el 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, 31 tercer parte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, se prescinde de.....