Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuesta, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado CARLOS MARTÍNEZ CERUZZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.473, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS ORTEGA DÁVILA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.295.769, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI); y en consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA la nulidad de la actuación de la Administración Pública, mediante la cual se retiró al ciudadano JESÚS ORTEGA DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.295.769, sin haber ponderado intereses superiores que le asisten, de conformidad con la motiva del presente fallo.
SEGUNDO: SE ORDENA al Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), re.....