DISPOSITIVA.
Este Juzgado Militar Segundo de Control con sede en Caracas, administrando justicia , de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinales 2°, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico Militar. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias. Acto seguido en Juez Militar procede a imponer al ciudadano DISTINGUIDO (EJB) AUGUSTO BLANCO PIÑNAGO, titular de la cédula de identidad Nº 17.082.088, del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a los previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta jurisdicción penal militar por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º Constitucional, el referido ciudadano manifestó: "admito los hechos que se me imputan y solicitó la aplicación inmediata de la pen.....