Sobre la base de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la defensa perentoria de fondo esbozada por la parte de-mandada, atinente a su rechazo a la estimación de la demanda.
2.- SIN LUGAR la defensa previa promovida por la parte demandada en el acto de la litis contestación, y relativa a la presunta falta de cualidad que se le pretendió atribuir a la parte actora.
3.- SIN LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil "AL-MACENADORA TRUKU-TRU", C.A., contra la ciudadana VIVIAN ZANNO-NI GRIMALDI, ambas suficientemente identificadas en el cuerpo de esta deci-sión. En consecuencia, se absuelve a la demandada de su obligación de resti-tuir a la actora el bien inmueble objeto de la convención locativa, en la forma pretendida por la parte actora, constituido por el apartamento Nº "16-Q" del Edificio "TAJAMAR", integrante del Conjunto Residen.....