DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: RAFAEL NUÑEZ ENRIQUEZ y MAGALY MARTINEZ BUENAVER ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio número (437), tomo II, de fecha 14 de Octubre de 1.993, por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia en el Estado Carabobo. Y ASI SE DECLARA.
En relación a: RALPH DEIVID NUÑEZ MARTINEZ, la Patria Potestad, la Guarda, la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) día(s) del mes de Octubre de dos mil cinco (2.005).
Abg. Gladys Jazm.....