DISPOSITIVA
En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Duodécimo de Control de Mérida; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud realizada la ciudadana Abogada. MARÍA EUGENIA DUGARTE CADENA, en cuanto a la Declinatoria de la Competencia, en consecuencia este Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, se declara competente para conocer de la presente causa conforme a lo establecido en los artículos 253 y 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración que el Delito Militar atribuido es el de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual está previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar, siendo atribuidos a cualquier persona, ya que se desprende del mencionado Tipo Penal, que el .....