En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público Militar, en contra del ciudadano Imputado: JUSTO RAFAEL LONGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.386.766, por la presunta comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 502 del código orgánico de Justicia Militar y de la ZONA DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 47 y 48 numeral 4° de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. Se establece como sitio de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares Ramo verde los Teques. SEGUNDO: CON LUGAR que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario, se acoge la calificación provisional aportada.....