Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Defensor TENIENTE ANDRES JOSÉ ROMERO ZARRAGA, de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha catorce de julio del año en curso, en contra de los imputados CABO SEGUNDO PEÑA QUEVEDO ERNESTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-26.103.740 y CABO SEGUNDO MEZA SOLORZANO DARIO RAMÓN, titular de la cedula de identidad N° V-23.559.054, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 509 numeral 1°, segundo supuesto INSUBORDINACIÓN, previsto en el Articulo 512 numeral 1° y sancionado en el Articulo 513 numeral 3°, tercer s.....