Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Aumento y Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana NERVA DEL CARMEN SANTOS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.793.205, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre los niños (omitido por art. 65 LOPNA), asistida por la Abogada en ejercicio EDDY VICTORIA MUÑOZ RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.78.067, contra el ciudadano FREDY VARGAS CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.816.971, domiciliado en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para los niños (omit.....