Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la parte co-demandada FONDO DE GARANTÍA, DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA FOGADE. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana ANGELA ALESCI BONDI, contra la el BANCO LATINO C.A., y el FONDO DE GARANTÍA, DEPÓSITO Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE).- TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- CUARTO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de La presente decisión.-