CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha veintiocho de mayo de dos mil siete, en el juicio seguido al ciudadano Teniente Coronel en situación de retiro (GN) MIGUEL ANGEL PRIETO MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.733.309, por la comisión del delito de REBELIÓN MILITAR, previsto en el numeral 1 del artículo 476 y sancionado en el artículo 479 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, para las personas comprendidas en el numeral 1 del artículo 477 ejusdem.
Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA.