Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 136 y 257, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 13, 22, 107, 242 numerales 3 y 4, 250, 264 Y 313 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE REVISA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD que pesa sobre el imputado SARGENTO SEGUNDO ALVARO ANTONIO SANCHEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.886.609, y se impone Medida Cautelar Sustitutiva conforme a los numerales 3º y 4º, ambos del artículo 242 eiusdem, consistente en 1) Presentación cada quince (15) días ante este Tribunal, hasta tanto el Tribunal Militar de Ejecución se pronuncie al respect.....