PRIMERO: La CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este tribunal el 09 de mayo de 2016, peticionada por los ciudadanos VICTOR ALEIXIS NUEZ CARRILLO y YETTY BETZABETH ALTUVE DE NUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.716.249 y V.-13.251.261, respectivamente; asistidos por el profesional del derecho RAUL ANTONIO ALTUVE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.251.643, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.095, en acatamiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 08 de noviembre de 2013, por los ciudadanos VICTOR ALEIXIS NUEZ CARRILLO y YETTY BETZABETH ALTUVE DE NUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.716.249 y V.-13.251.261, respectivamente; por an.....