En consecuencia se ordena a la parte demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad si se presenta escrito y no obstante, continua el error, y se declarará la perención en caso de no presentación oportuna de escrito de subsanación. Todo de conformidad con la sentencia de la Sala Social Nro. 0380 del 24 de marzo de 2009. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Juez
La Secretaria
Abg. Angelica Hernández
Abg. Luisana Cote
AH/LC/SCMM