En razón de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere a Ley, declara: DESESTIMADO el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano LUIS FABIÁN MEDINA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.907.341, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARACELIS ACOSTA DE ARCHILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 12.818, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2008, por la Juez Unipersonal Nº XII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en.....