IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 24.04.2006 (f.39), por la ciudadana OMAIRA CHACÓN de PÉREZ, en su carácter de demandada, asistida de abogado, contra la sentencia interlocutoria de fecha 20.02.2006 (f.30), por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la realización de nuevo avalúo y la designación de nuevos expertos, en el juicio de partición hereditaria seguido por los ciudadanos MANUEL RICARDO PÉREZ y LUIS EDUARDO PÉREZ contra la apelante.
SEGUNDO: INADMISIBLE las objeciones leves formuladas por la parte demandada, ciudadana .....