DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA interpuesta por el ciudadano CRISTOFFER JOSÉ RAMIREZ DE NOBREGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-31.051.213, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio JOSEFA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.018, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, por ser contraria a derecho de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena la de.....