Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano CARLOS EDUARDO RUIZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.095.363, por la presunta comisión del delito militar de OFENSA AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha catorce de abril de dos mil catorce