Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537, en grado de autor de conformidad a lo establecido en la norma 390, numeral 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Publico Militar en cuanto al SOBRESIMIENTO del Delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con a establecido en el artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas o.....