Con base a la razones de hecho y de derecho antes expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 02 de marzo de 2011, por el abogado ELIÉCER PEÑA GRANDA, en su condición de defensor privado del ciudadano DANIEL RODÁN SALOMÓN, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 23 de febrero de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, al término de la audiencia preliminar, mediante la cual, entre otras cosas, declaró inadmisible por extemporáneo el escrito de excepciones presentado por el referido abogado, y en consecuencia CONFIRMA la decisión recurrida.