DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos anteriormente expresados, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado FREDDY ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.1.621, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRASMANDU C.A.; sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Bolívar e inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº.54 del Libro de registro de Comercio Nº.126, folios 165 al 168, de fecha 18 de septiembre de 1975, siendo su última modificación de fecha 23 de enero de 1998, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº, Tomo Nº 34-A; contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC).
SEGUNDO: DECLINA la competencia del Recurso, .....