VI
DISPOSITIVA
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la pretensión de desalojo contenida en la demanda incoada por las Sociedades Mercantiles PROPIEDADES CAMINO REAL, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de julio de 1985, bajo el N°76, Tomo 8-A-Sgdo y la Sociedad Mercantil RIXVEN, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 77, Tomo 397-AQTO, en fecha 8 de marzo de 2000, en contra de Sociedad Mercantil SIGIS SOLUCIONES INTEGRALES GIS, C.A., inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de.....