Por todo lo antes expuesto este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 1° en concordada relación con los artículos 488, 497, 498 y 506 todos del Código Orgánico Procesal Penal decide: PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio del ciudadano penado S/2DO. CARLOS JOSE NIEVES FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.993.126, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesoria de Ley, señalada en el artículo 407 en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, la Separación del servicio activo, Perdida del derecho a premio y Perdida de armas, objetos o instrumentos co.....