DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 2° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten Totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar. Una vez admitida la acusación se impone al acusado de la Suspensión Condicional Del Proceso solicitada por su defensa técnica, momento en el cual el imputado MARINERO (R) DELLACERA OCHOA JEANFRANK JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 25.679.913, expuso: "...Ciudadano Juez admito los hechos que se me imputan por parte del Mini.....