Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la prueba de cotejo.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GONZALO SANOJA, en contra de la empresa ACUMULADORES DUNCAN C.A., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar al actor el suministro de leche desde el año de 1998 hasta el 2001, así como los años que se haya dejado de cumplir, para lo cual el experto revisará las documentales cursante en autos a nombre del actor GONZALO SANOJA, así como los que la empresa pueda suministrar, nominas, control de pago entre otros, y dicha experticia se hará de acuerdo al precio indicado por el Ejecutivo Nacional en la Gaceta Oficial, ajustado con el período a cuantificar, considerándose como salario a tenor d.....