PRIMERO: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE en el recurso de hecho, interpuesto el 17 de Abril de 2007, por la abogado FABIOLA LIANZA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 12 de Abril de 2007, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.