Se dicto sentencia interlocutoria , DECRETANDOPRIMERO: LA INTERDICCION PROVISIONAL de la Ciudadana DILCIA ELENA ARROYO GUTIERREZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.947.145, de este domicilio.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR PROVISIONAL a la ciudadana LESBIA SUSANA ARROYO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.850.999
TERCERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 324 y 325 del Código Civil se designa como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los Arroyo Gutiérrez Dhavy, Coronel Campos María Antonieta, Pérez Vargas Asunción Margaret, Arroyo Pérez Susan Magret, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.850.958, V-15.674.550, V-9.848.467 y V-26.447.976, respectivamente, quienes ejercerán este mandato durante todo el tiempo que esta dure. Notifíquese a los designados para que comparezcan por ante éste Tribunal a manifestar su aceptación o excusa al nombramiento recaído en su persona; y en el caso del tutor nombrado, a prestar el.....