V
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado YLDEFONSO CHACÓN PÉREZ y la Abogada MARIELA DE LA CRUZ GONZALEZ, en su carácter de defensores de los ciudadanos ANTONIO JOSE MONTILLA RIVERO y JONATHAN CORDERO, contra la decisión dictada en fecha 26 de Enero de 2013, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al aludido imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO D.....