En mérito de las anteriores consideraciones, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 211 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano MARIO CASTRO PALACIO, apoderado judicial del ciudadano BENJAMIN DAVID GRYNBAUM parte actora en la solicitud de cumplimiento de obligación alimentaría, contra la sentencia definitiva de fecha 13 de Julio de 2006, dictada por el Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes, la sentencia dictada por el Juez U.....