En este estado, este Juzgado revisado como ha sido el Escrito Transaccional presentado por las partes, se evidencia que el mismo no vulnera normas de orden público ni de Rango Constitucional, y que el referido escrito es presentado por ante un funcionario competente, es decir, ante el Juez del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. En virtud de ello, este Juzgado en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADA la transacción en los términos expuesto, dándole efecto de COSA JUZGADA.-