Por todo lo antes expuesto este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio a los ciudadanos penados SM/1ERA JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.413.994 y S/1ERO. LEONARDO JESUS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.242.566, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), toda vez que dichos penados fueron condenados por delitos graves que atentan contra la independencia y seguridad de la nación, como lo es el delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º en concordada relación con el articulo 389 numeral 1° y 390 numeral 1° todos del Código Orgánico de Ju.....