Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado: Sargento Segundo JOSMIR PEDRO MENDOZA GRIMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 17.873.436, quien fue condenado por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, a una pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: 1°) Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, 2°) Separación del Servicio Activo y 3°) Perdida del Derecho a Premio, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 cardinal 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; no s.....