DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Maestre Técnico GUILLERMO JOSÉ GODOY PEÑA, Defensor Público Militar vigésimo del circuito Judicial Penal Militar con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en contra de la
decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Ciudad Bolívar, estado Bolívar de fecha quince (15) de enero de 2010, mediante la cual condenó al ciudadano SARGENTO SEGUNDO OSCAR DAVID BARRETO PULGAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.389.523, a cumplir la pena de quince (15) meses de prisión, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de ley, de acuerdo al artículo 407, ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por la representante de la Fiscalía Militar, como lo son: A) Investigación Penal Militar FM46-09-2.....