En mérito a lo anterior, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada LOLIMAR GARCIA HURTADO, en su carácter de Jueza Profesional Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz; en consecuencia se ordena a la referida Jueza, aplicar la norma contenida en el artículo 83 en su primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por remisión de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al no existir norma alguna en la Ley especial que contenga el procedimiento al respecto, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana CARMEN MILAGROS ESPEJO TORRE.....