Por los motivos antes expuestos, y subsumiendo los hechos en el derecho, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: 1) CON LUGAR la solicitud de prórroga invocada por el Fiscal Militar Décimo Tercero de Barquisimeto en la presente Causa, otorgándole los quince (15) días adicionales que prevé la norma adjetiva penal señalada, los cuales se contarán a partir del 05 de Marzo de 2007, culminando dicha prórroga el día Martes 20 de Marzo de 2007. 2) SE RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos ST/2da (EJ) Hermes Pitter Ramos Meléndez, Antonio José Castillo Pineda y Orlando Jesús Chacón Peña, plenamente identificados en actas, quienes deberán quedar recluídos en este Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda