Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad funcionarial, interpuesta por él abogado Alberto José Peña Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.941, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSSIE ISABEL FIGUEROA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.316.775, interpuso demanda de nulidad funcionarial, contra acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 157 de fecha 1° de abril de 2016, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
2.-SIN LUGAR, la demanda de nulidad funcionarial.
3.-FIRME el acto administrativo contenido en la resolución N° 157 de fecha 1° de abril de 2016, dicta.....