DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN MACUTO. ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente investigación penal militar, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud efectuada por la Fiscal Militar actuante, relacionada con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 242 en el numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana SOLDADO NUÑEZ SÁNCHEZ CEXIMAR CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° V-25.019.529, Plaza de la Circunscripción Militar de la Zona Operativa de Defensa Int.....