Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por desalojo interpuso el ciudadano DANIEL FERNANDEZ GONZALEZ contra el ciudadano JORGE AURELIO BONILLA MARTINEZ. En consecuencia, se condena al demandado a:
PRIMERO: Entregar sin plazo alguno al actor, libre de personas y bienes, el inmueble constituido por el apartamento No 6, situado en el tercer piso del Edificio Habana, ubicado en la Avenida España, Boulevard de Catia, entre Avenida Panamericana y Segunda Avenida,, Urbanización Nueva Caracas, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA a la parte demandada en costas por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
Publíquese, regístrese y déj.....