Ahora bien, visto que las partes de común acuerdo han decidido darle termino a la presente litis mediante la transacción judicial celebrada en fecha 15.12.2009, y que se encuentra perfectamente contemplada en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le da el visto bueno y le imparte su HOMOLOGACION en los términos en ella explanados y pactado por las partes procesales las cuales se identifican a continuación: BANCO ACTIVO, C.A, BANCO UNIVERSAL, (Parte demandante) sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida según documento registrado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11.04.1978, bajo el Nº 73,Tomo A, siendo su ultima modificac.....