Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se confirma con base, en una motivación distinta la decisión dictada el 22 de octubre de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró improcedente la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la parte demandada el 15 de octubre de 2009, en lo referente a la reconvención planteada, en el juicio que por resolución de contrato sigue la Sociedad Mercantil INMUEBLES 310350 C.A. en contra de DEPOSITO EL OSO Nº 3 C.A., ambos identificados ab-initio;
SEGUNDO: Se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada MILAGRO GUAREPE, apoderada judicia.....