Vista la solicitud de amparo constitucional recibida por este Tribunal en fecha 09/02/2006, este Tribunal observa: Que la parte demandante alega que en fecha 04 de abril de 2005 el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA ALCALDIA, CONSEJO MUNICIPAL, CONTRALORÍA, Y JUNTAS PARROQUIALES, SIMILARES, CONEXOS y AFINES DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA (SUECOMOR), los suspendió como afiliados de dicha organizaciónpor lo que solicitan que se suspendan los efectos de las Resoluciones Nos, 01-04-2005, 02-04-2005, 03-04-05, 04-04-2005 y 05-04-2005 mediante las cuales se les suspendió con carácter indefinido la afiliación y así, permitirles el derecho a postularse a cualquier cargo de dirección sindical en el proceso electoral que se esta desarrollando, cuyo lapso vencería el 29 de abril de 2005.
Así las cosas, esta Juzgadora observa que para que proceda la medida de amparo cautelar es necesario que la situación jurídica infringida sea susceptible de reparación, no obstante en el presen.....