Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCION opuesta por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana PETRA TORIBIA REBOLLEDO CASTRO contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMO (INH), todos plenamente identificados en autos. TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica, de conformidad con el articulo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.