Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 471 en concordancia con los artículos 482, 483, 487 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda PRIMERO: CONCEDE la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano Pírela de León Ángel de Jesús, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.125.881 condenado a cumplir la pena de dos (02) años, tres (03) meses de prisión, con las accesorias contempladas en el artículo 407 numerales 1° y 2° como autor y responsable en la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, beneficio que se otorga por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 482, 483.....