Este JUZGADO MILITAR DÉCIMO OCTAVO DE CONTROL, Decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención de los ciudadanos: TENIENTE JOSÉ MIGUEL GUILLÉN ARCHILE, C.I. V-20.020.952 y SARGENTO PRIMERO JESÚS ALBERTO MORILLO TORRES, C.I. V- 22.091.066, presuntamente incursos en la comisión del delito militar de "ABANDONO DE SERVICIO" previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, en el grado de participación de AUTOR en concordada relación con los Artículos 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1º ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud de aplicación de medidas cautelares formulada por el mismo representante de la Vindicta Publica, y en razón de la solicitud de la Defensa Técnica, se impone a los ciudadanos TENIENTE JOSÉ MIGUEL GUILLÉN ARCHILE, C.I. V-20.020.952 y SARGENTO PRIMERO JESÚS ALBERTO MORILLO TORRES, C.I. V- 22.091.066, las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judi.....