SEGUNDO: SIN LUGAR que se decrete la calificación de flagrancia, de conformidad a lo previsto en el artículo 234 de Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SIN LUGAR la Solicitud de la Defensa Técnica de que se Desestime los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD tipificado y sancionado en el artículo 509 ordinal 1, ABANDONO DE SERVICIO tipificado y sancionado en el artículo 534, CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565, y el Delito DE CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ACTOS DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 563 todos del Código Orgánico de Justicia Militar a favor del ciudadano PRIMER TENIENTE AUGUSTO JOSÉ VÁSQUEZ AVILAN, titula de la cédula de Identidad N°.V.18.043.847. QUINTO: SIN LUGAR la Solicitud de la Defensa Técnica de que se Des.....