DECIMO PRIMERO: Asimismo se Condena a los ciudadanos imputados TENIENTE CORONEL ROJAS RONDON GENGHIS KHAN DE LA SANTISIMA TRINIDAD. titular de la Cédula de Identidad N° V-10.739.502; SARGENTO PRIMERO GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V¬20.068.749; SARGENTO SEGUNDO RAUL JOSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.156.449 a las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 407 numerales 1- . 2". 3´ del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena. 2) SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO; y 3) Pérdida del derecho a premio. DECIMO SEGUNDO: Se exonera el pago de costas producto del proceso penal, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo prevalecer la gratuidad y acceso de la Justicia. DECIMO TERCERO: Se exhorta al ciudadano imputado que en un término de diez (10) días a partir de la presente fecha, una vez que quede firme la presente decisión.....