Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana KARLLENY ISABEL VALBUENA MENESES, en contra del HOSPITAL PEDIATRICO SAN JUAN DE DIOS, ambas partes plenamente identificadas anteriormente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.